Resumen | |
[J] | Contrato de compraventa de vehículo -con graves deficiencias- y de financiación vinculados. Reclamación del financiador: procedencia de la excepción de contrato defectuosamente cumplido frente a él. Requisito de la previa reclamación al proveedor.(publicado en Actualidad Diaria 3463 el 19 de enero de 2017) |
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Desde su adquisición y hasta que el adquirente dejó de abonar el préstamo de financiación en junio de 2007, el vehículo sufrió cuarenta y tres averías. De ellas, veinte eran importantes. Consta haberse realizado reparaciones en octubre (mes en que fue vendido), y noviembre de 2004, enero, febrero, mayo, junio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2005 y octubre y noviembre de 2006. El vehículo fue llevado a reparar al taller del concesionario oficial Renault donde había sido adquirido. En el departamento de atención al cliente de Renault constan todas las averías que sufrió el vehículo. Cuando se inició el proceso, el vehículo había recorrido 87.000 kilómetros.
El prestatario se opuso a la reclamación, y alegó la existencia de graves deficiencias en el vehículo que adquirió, que provocaron las continuas averías y que no habían sido solucionadas. Tras el archivo del proceso monitorio, RCI Banque, S.A. Sucursal en España interpuso demanda de juicio ordinario formulando la misma pretensión que en el proceso monitorio. En la demanda, resaltaba la diferente personalidad jurídica que tenía respecto del fabricante y del vendedor del automóvil, por lo que, alegaba, no le podían ser opuestas las deficiencias del vehículo.
El consumidor demandado ha interpuesto recurso. El Supremo lo estima. | |
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